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Hace unos días estaba como nene con chiche nuevo.
Muchas veces había escuchado que a mucha gente le habían acreditado dinero extra en su celular, o que el sistema de tal empresa estaba caído y las llamadas liberadas, o que le habían tocado 100 mesajes grátis sólo por haber cargado $3 un domingo tempranito :S … y sistemáticamente pensaba… “loco, nunca a mi!!?”.
Hasta que hace unos días me encontré conque mi carga habitual en una de mis lineas se había triplicado. “Al fin!!”, dije, inocente. “Debo de haber caído en alguna promoción, o algo así… se habrán equivocado…”. Inocente, ingenuo… boludo. :S
Por las dudas me comunico con atención al cliente donde amablemente me explican que por sesenta días voy a poder disfrutar de los beneficios de este nuevo plan, incluído todo este nuevo crédito, “50% de descuento hasta para llamar a su tía”, y muchas cositas lindas más. Bárbaro, dije yo, y si me llega a interesar como confirmo para quedármelo?
- No, es al revés… si dentro de los sesenta días usted no llama para cancelar el servicio, automáticamente queda aceptado el nuevo plan.

WTF!!! me están cargando??
Probablemente yo, que soy un ignorante y no conozco nada de leyes a pesar de haber estudiado unos años, desconozco la nueva Ley 176.349 de Defensa de los derechos de la Telcos, que dice “cuando y como se le cante a la pobre e inocente compañía, puede cambiar unilateralmente el contrato; el cliente ha de ver con buenos ojos si siquiera se lo avisan”.
Consultando con la Dra. Natalia Testa me entero que esta práctica es total y absolutamente ilegal.
En materia de contratos rigen principalmente los principios de autonomía de la voluntad y de buena fe, regulados en el art. 1198 del C.Civil argentino. Vale decir, que lo que las partes pactan es ley para ellas, y siempre que las condiciones determinantes del contrato no cambien, tienen que ser cumplidas, porque los contratos se celebran para ser cumplidos. En términos generales, las partes del contrato deben encontrarse en igualdad de condiciones.
En las relaciones de consumo, como es la telefonía celular, el marco jurídico cambia, atento a que estamos frente a contratos de adhesión, que se celebran mediante el necesario empleo de documentación preimpresa (por la empresa), con cláusulas predispuestas que el consumidor no puede negociar ni modificar. Claramente el consumidor se encuentra siendo la parte más débil del contrato, por lo que la Ley de Defensa del Consumidor ha establecido una protección especial en estos casos para los consumidores, jugando aquí para interpretar los contratos el ppio. pro consumidor.
En este caso particular, unilateralmente, la empresa ha modificado una de las condiciones esenciales del contrato, por lo que se puede decir que estamos frente a un incumplimiento de contrato, la inclusión de una cláusula abusiva y consecuentemente a la violación al deber de información, atento a que “el silencio del consumidor” le genera una obligación, una carga, apelando así a un supuesto de consentimiento tácito, tan discutido en nuestra doctrina y jurisprudencia.
Pero claro. Que inocente soy. Así como a mi se lo enchufaron a varios conocidos. Un par de ellos están chochos con el nuevo plan, aunque les salga más caro. Muchos otros ni se enterarán del cambio (y por ende aceptarán el nuevo plan), y muchos otros pedirán continuar con su plan anterior. Y sólo una minoría muy ridícula se sentirá ultrajada, se quejará y reclamará. Y a esos se los arregla. Total, con toda la ganancia extra del resto que aceptaron, se paga (y holgadamente) cualquier conflicto legal consecuente. Un negoción.
Creo que este tipo de actitudes de las telcos es el mejor ejemplo de como caminar sobre la ley, burlándose de sus clientes.. y lo peor de todo… sin la reacción de los consumidores ni del estado.
Para el que se quiera quejar/reclamar… Defensoría del Consumidor. Tienen TODAS las de ganar.
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